La Corte Suprema de Justicia emitió la Acordada que regirá desde el 2 de noviembre próximo
La Corte Suprema de Justicia en sesión plenaria de fecha 21 de octubre de 2020, emitió la Acordada N° 1466 que se reproduce íntegramente a continuación:
ACORDADA N° 1466
QUE REGLAMENTA LAS ACTIVIDADES EN EL PODER JUDICIAL
DURANTE EL PERIODO DE ALERTA SANITARIA
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil veinte, siendo las 11:00 horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente, Dr. Alberto Martínez Simón y los Excmos. Señores Ministros Doctores Antonio Fretes, María Carolina Llanes Ocampos, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera, Gladys Ester Bareiro de Módica, Manuel de Jesús Ramírez Candia, Eugenio Jiménez Rolón y César Manuel Diesel Junghanns, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que, por Ley Nº6524/20 el Poder Legislativo declaró estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus.
Que, por su parte, el Artículo 68 de la Constitución de la República del Paraguay establece que: “El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en los casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto de la dignidad humana”.
Que, el Art. 3° del Decreto Nº 3442 del 9 de marzo de 2020 del Poder Ejecutivo por el cual se DISPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PREVENTIVAS ANTE EL RIESGO DE EXPANSIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19) AL TERRITORIO NACIONAL; a solicitud del Ministerio de la Salud Pública y Bienestar Social, establece: “Exhortase a las demás Instituciones y Reparticiones del Estado, Poderes Legislativo y Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Departamentales y Municipales, así como a la población general, a prestar la mayor colaboración, a los efectos de que los objetivos del presente decreto sean cumplidos”.
Que, en cumplimiento a las normativas mencionadas, la Corte Suprema de Justicia adoptó todas las medidas extraordinarias pertinentes para reducir la propagación del virus, a fin de mantener las actividades laborales garantizando la prestación del servicio de justicia, sin perder de vista que el estado de emergencia requiere preservar la salud de los funcionarios del Poder Judicial, como así también la de los usuarios de justicia que recurran a la Institución. Estas medidas fueron establecidas siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, restringiendo al mínimo las oportunidades de aglomeraciones de personas, las que tienen como objetivo garantizar el resguardo al derecho de la salud de las personas en el marco de la alerta sanitaria.
Que, la Ley N°6495/2020 permite, en su art. 1º, la utilización de los medios telemáticos para la realización de audiencias en los procesos judiciales, por lo que esta emergencia sanitaria obliga al sistema de justicia a seguir utilizando esta herramienta mientras dure el periodo de riesgo de contagio del virus COVID19, a fin de garantizar el acceso a la justicia y la transparencia; por lo que se hace necesario exhortar a los Magistrados y usuarios de Justicia a aplicar esta herramienta tecnológica en las audiencias y evitar en lo posible la aglomeración de personas.
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia” refiere: “Deberes y atribuciones. Son deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia en pleno:b) Dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”, y, el Artículo 4º, establece: “Potestad disciplinaria y de supervisión. La Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales, juzgados, auxiliares de justicia, funcionarios y empleados del Poder Judicial como así sobre las oficinas dependientes del mismo y demás reparticiones que establezca la Ley”.
Por lo tanto, en uso de sus atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
1º .- Establecer que la vigencia de la presente Acordada será desde el lunes 2 de noviembre al jueves 31 de diciembre de 2020, con la posibilidad de ampliar o abreviar este periodo, conforme con las decisiones del Gobierno Central y las recomendaciones del Ministerio de Salud y Bienestar Social con respecto a la emergencia sanitaria.
DISPOSICIONES GENERALES
2º .- Las disposiciones contenidas en la presente Acordada serán de cumplimiento obligatorio para magistrados, funcionarios judiciales, auxiliares de justicia y usuarios del servicio de justicia en general; quienes deberán someterse a las medidas sanitarias establecidas para su ingreso al edificio del Palacio de Justicia, a la Dirección General de los Registros Públicos, Dirección del Registro de Automotores y todas las sedes del Poder Judicial en las Circunscripciones Judiciales del país. El incumplimiento de estas medidas y obligaciones será considerado como falta grave de acuerdo a las disposiciones de la Acordada N°709/11.
3º .- Ratificar que los magistrados y funcionarios mayores de sesenta y cinco años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia hasta los seis meses de edad del lactante, discapacidad comprobadas y personas con patologías de base de acuerdo a la evaluación médica correspondiente los parámetros de la Tabla de Criterios Médicos de Vulnerabilidad emitida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, no prestarán servicios en forma presencial, debiendo en el caso de los magistrados o funcionarios afectados por esta disposición, mantener su sistema de trabajo a distancia.
4º .- La Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, a través del Departamento de Asistencia Laboral y el Servicio Médico, procederá a reevaluar la nómina de funcionarios exceptuados por patologías de base, conforme a la Tabla de Criterios Médicos de Vulnerabilidad emitida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y confeccionará la lista de magistrados y funcionarios con discapacidades exentos del trabajo presencial. Éstos deberán presentar estudios o análisis clínicos y laboratoriales que respalden las patologías declaradas en los certificados médicos.
5º .- Los practicantes podrán prestar servicios en los Juzgados y Tribunales hasta un máximo de dos por día por Secretaría, mientras dure la vigencia de la presente Acordada.
6º .- Los Juzgados y Tribunales de los fueros de la Niñez y la Adolescencia, Laboral y Cuentas, seguirán prestando servicios en el horario de la tarde.
7º .- Todas las Direcciones y las dependencias de apoyo jurisdiccional deberán prestar servicios en dos turnos: mañana y tarde. El superior jerárquico deberá conformar dos grupos de trabajo de funcionarios, los que deberán ajustarse a los horarios establecidos en el siguiente artículo. De presentarse la necesidad de aislamiento de un grupo de trabajo, los funcionarios del otro turno deberán cubrir los servicios necesarios.
8º .- Las dependencias que cuenten con suficiente espacio físico para albergar a todos sus funcionarios en un mismo turno, deberán comunicar de la situación a la Dirección General de Recursos Humanos, siempre que no constituyan oficinas de prestación de servicios o de apoyo para los fueros de la tarde.
9º .- Los horarios de ingreso y de salida serán escalonados de acuerdo al siguiente esquema:
Mañana:
06:00 |
Funcionarios de servicios de seguridad, control sanitario y personal del servicio de limpieza tercerizado. |
07.00 a 13:00 |
Corte Suprema de Justicia y los funcionarios asignados a la Conducción Superior de Justicia, Magistrados y funcionarios de los Juzgados y Tribunales. |
07.30 a 13:30 |
Funcionarios de la administración y apoyo a la gestión jurisdiccional. |
Tarde:
13:00 |
Funcionarios de servicios de seguridad, control sanitario y personal del servicio de limpieza tercerizado. |
12:00 a 18:00 | Magistrados y funcionarios jurisdiccionales |
14:00 a 19:00 |
Funcionarios administrativos y de apoyo a la gestión jurisdiccional. |
10º .- El horario de salida de los funcionarios de servicios de seguridad y control sanitario, será de acuerdo a los turnos establecidos por los responsables de esas dependencias.
11º .- Los funcionarios asignados al control sanitario mantendrán el sistema de turnos rotativos por cuadrillas y dependerán provisoriamente de la Dirección de Seguridad y Asuntos Internos.
12º .- Está prohibido el ingreso de niños y adolescentes menores de edad, a excepción de aquellas situaciones en que la presencia de los mismos sea indispensable para un acto procesal.
13º .- El uso de tapa bocas en forma permanente, el lavado de manos y toma de temperatura antes del ingreso a la sede del Poder Judicial, será obligatorio para magistrados, funcionarios, auxiliares de justicia y usuarios en general.
14º .- El sistema de ingreso y salida del Palacio de Justicia de la Capital, será conforme al sistema actual y se mantienen las medidas sanitarias necesarias para el ingreso a la sede del edificio pudiendo denegar el acceso a aquellas personas con síntomas o a quienes se nieguen a cumplir con las normas sanitarias preventivas y de desinfección. La salida de edificio será por la Torre Norte, en forma exclusiva.
15º .- El uso de los ascensores será restringido hasta el tercer piso de ambas torres y se establecerá un régimen de paradas por pisos específicos de acuerdo a las disposiciones del personal asignado al manejo de los mismos, igualmente queda restringida la cantidad de personas a cuatro por viaje incluyendo el operador del mismo, se establecerán además procedimientos de limpieza continua bajo supervisión de la Dirección de Seguridad y Asuntos Internos.
16º .- Las Direcciones de Recursos Humanos y de Seguridad y Asuntos Internos, realizará el control pertinente del cumplimiento de medidas sanitarias en cada piso, para lo cual podrá pedir la colaboración de funcionarios de otras dependencias administrativas o de apoyo a la gestión jurisdiccional.
17º .- Las Direcciones de los Registros Públicos, Registro de Automotores, Juzgados de Paz y los Consejos de Administración de las Circunscripciones Judiciales deberán adoptar medidas de prevención similares a las disposiciones anteriores, en cuanto al ingreso y salida, uso de ascensores y medidas sanitarias, así como denegar el ingreso a quienes se nieguen a cumplir con las medidas preventivas.
18º .- Los funcionarios deberán registrar su asistencia a través de la marcación biométrica y quedan exonerados del uso del uniforme, siendo obligatorio portar el carnet identificatorio.
19º .- Los permisos por motivos particulares se podrán conceder hasta dos veces en el mismo mes.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS POR FUEROS
Fuero Civil y Comercial y Laboral
20º .- Disponer la fijación de 4 (cuatro) audiencias por día como máximo, cuando la realización sea estrictamente necesaria y no pueda llevarse a cabo por medios telemáticos.
Fuero de la Niñez y la Adolescencia
21º .- Disponer la fijación de 4 (cuatro) audiencias por día como máximo, cuando la realización sea estrictamente necesaria y no pueda llevarse a cabo por medios telemáticos.
22º .- En el caso excepcional que se requiera la presencia física en el Juzgado del niño/a o adolescente o de otras partes, se deberán establecer los mecanismos necesarios para la protección correcta del niño/a adolescente y de las partes para realizar dicha diligencia ya sea dentro o fuera del recinto judicial.
23º .- Se recomienda al magistrado, exhortar fuertemente a los usuarios de justicia de este fuero, asistir a las audiencias con la cantidad mínima y estrictamente necesaria de personas.
Fuero Penal
24º .- Los Jueces Penales de Garantías, Penal de la Adolescencia y de Ejecución podrán señalar hasta 4 (cuatro) audiencias por día cuando requieran la presencia física de los profesionales, de las partes o imputados; no así las que se puedan realizar a través de medios telemáticos que no tendrán limitación.
25º .- Recomendar a los Magistrados la adopción de medidas alternativas o sustitutivas tendientes a asegurar su cumplimiento, que no implique el traslado de los aprehendidos o imputados hasta las sedes del Poder Judicial.
26º .- Los Jueces Penales de Sentencia deberán ordenar las medidas necesarias para evitar la aglomeración de personas en las salas de juicios orales, para lo cual se sugiere, en lo posible, la utilización de medios telemáticos para la realización de juicios orales y otras audiencias necesarias.
27º .- Ratificar la vigencia de las Resolución N° 243/2020 y N° 696/2020 del Consejo de Superintendencia, relativo al uso de la tecnología para la revisión a distancia de los expedientes judiciales y realización de las audiencias penales por medios telemáticos, respectivamente.
28º .- Los pagos a funcionarios por el cumplimiento de los actos procesales descriptos por la Acordada N° 516/2011 podrán realizarse por medio de la banca digital o servicios de giros telefónicos, considerándose los registros de estas operaciones como suficiente recibo a los efectos de la realización del acto.
DEPENDENCIAS ESPECÍFICAS
Contaduría General de los Tribunales
29º .- La Contaduría General de los Tribunales tendrá un horario de atención al público de 07:45 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 horas, observando el sistema por letras del abecedario, considerando el apellido del profesional Abogado patrocinante o procurador, a saber:
Lunes: A – X- U – V – E – Z
Martes: C – Ñ- Q – R – T
Miércoles: G – W – H – O – D – K
Jueves: M – F – B
Viernes: S – Y – I – P – L – J – N
Garantías Constitucionales
30º .- En materia de Garantías Constitucionales, la Dirección General y sus Unidades Técnicas de las Circunscripciones Judiciales recibirán las presentaciones de amparo, habeas corpus y habeas data, en el horario de 07:00 a 17:00 de lunes a viernes, en concordancia con el Art. 14° de la Acordada N° 1066/2016.
31º .- En horarios y días inhábiles las presentaciones referentes a Garantías Constitucionales se harán directamente ante la Oficina de Atención Permanente, aplicándose el procedimiento establecido en la Acordada N° 1042/2020. En caso de que no exista la Oficina de Atención Permanente, la presentación se hará ante el Juzgado Penal de turno de la ciudad de la Circunscripción Judicial correspondiente.
Dirección general de los registros públicos, registro de automotores y de marcas y señales
32º .- La Dirección General de los Registros Públicos de la Capital se regirá conforme a las siguientes disposiciones, adoptando asimismo las mismas medidas de seguridad sanitarias y preventivas de acuerdo a los lineamientos establecidos en el presente protocolo.
33º .- Los funcionarios de esta dependencia prestarán servicios en turnos de mañana y tarde en forma alternada por semanas, de acuerdo a los horarios establecidos en el artículo siguiente.
34º .- Los horarios de ingreso y de salida serán escalonados, para funcionarios y usuarios en general, de acuerdo al siguiente esquema:
Horarios de funcionarios:
07.00 a 12:00: Turno Mañana
13.00 a 17.00: Turno tarde
35º .- Los horarios de atención para usuarios en general será de acuerdo al siguiente esquema:
Horarios de Atención:
07.15 a 11:45: Turno Mañana
13.15 a 16.45: Turno tarde
36º .- El horario de ingreso para los funcionarios asignados a seguridad, control sanitario, limpieza e infraestructura, será de 06:00 para la mañana y a las 12:00 para el turno tarde.
37º .- La prestación del horario extraordinario de trabajo solo se habilitará en el TURNO TARDE y según necesidad, los días sábados.
38º .- Las asesorías, tanto de la Dirección General como las del Registro Inmobiliario, se prestarán a través de consultas telefónicas o a los siguientes correos electrónicos:
dgrp_asesoria@pj.gov.py
dgrp_dri@pj.gov.py
atencionusuariodgrp@gmail.com
Durante la vigencia de esta Acordada no se podrán realizar consultas presenciales.
39º .- El ingreso de los usuarios al edificio de la sede central será hasta 20 (veinte) personas por vez, evitando aglomeraciones dentro del hall de entrada.
40º .- El Departamento de Mesas de Entrada y Salidas operarán de acuerdo a las siguientes directrices:
Cantidad de ventanillas habilitadas para entrada y salida de documentos en Sede Central: 5 (cinco) para entradas y 4 (cuatro) para salidas.
Cantidad de ventanillas habilitadas para entrada y salida de documentos en las Oficinas Departamentales: 1 (una) para entradas y 1 (una) para salidas.
Cantidad de ingresos y entregas de documentos: hasta 10 (diez) por profesional.
La atención tanto en entrada como en salidas, en ambos turnos, será a través del ticket virtual.
41º .- La Dirección General habilitará una ventanilla especial para aquellos usuarios que requieran la presentación de hasta dos documentos, la atención será sin ticket y por orden de llegada.
42º .- Las distintas secciones registrales trabajarán por turnos de mañana o tarde, según la especialidad o la cantidad de funcionarios por sección y, en forma rotativa, por cada semana del mes:
El Registro Inmobiliario – distribución por especialidad:
• Secciones de Publicidad Registral: inician el trabajo semanal de noviembre en turno mañana, siguiente semana rotan al turno tarde, manteniendo la rotación por toda la vigencia de la presente acordada.
• Secciones de Inscripción: inician el trabajo semanal de noviembre en turno tarde, siguiente semana rotan al turno mañana, manteniendo la rotación por toda la vigencia de la presente acordada.
43º .- Los Registros Especiales o No Inmobiliarios y las Oficinas de Apoyo a la Gestión Registral ejecutarán sus tareas por grupos y turnos:
• Primer grupo: inician el trabajo semanal de noviembre en turno mañana, siguiente semana rotan al turno tarde, manteniendo la rotación por toda la vigencia de la presente acordada.
• Segundo grupo: inician el trabajo semanal de noviembre en turno tarde, siguiente semana rotan al turno mañana, manteniendo la rotación por toda la vigencia de la presente acordada.
44º .- Las Oficinas Registrales departamentales prestarán servicios solo en el turno de la mañana, debiendo cumplir el horario de 07:30 a 13:30 y el horario de Atención a los usuarios será desde las 07:45 a 13:15 horas.
45º .- La Dirección General podrá disponer adecuaciones necesarias al sistema de trabajo, de acuerdo a la necesidad y con comunicación inmediata al Consejo de Superintendencia.
46º .- La Dirección del Registro de Automotores se regirá por las mismas condiciones establecidas en los artículos: 32°, 33°, 34°, 35°, 36° y 45° de esta Acordada.
47º .- Mantener en vigencia el sistema actual de atención por orden de letras del abecedario por apellido del profesional.
48º .- La Dirección del Registro de Automotores habilitará una ventanilla especial para aquellos usuarios que requieran la presentación de hasta dos documentos y la atención será por orden de llegada.
49º .- Las Oficinas Registrales de las Circunscripciones Judiciales, seguirán este mismo régimen de horarios.
50º .- La prestación de horario extraordinario de trabajo, se podrá realizar para los del turno mañana hasta las 15:30 y para el turno tarde hasta las 20:00 horas.
51º .- El ingreso de los usuarios al edificio de la sede central será hasta 15 (quince) personas por vez, evitando aglomeraciones dentro del hall de entrada.
52º .- Las asesorías, consultas, sugerencias en general, se realizarán por vía telefónica o a través de las siguientes direcciones:
www.dnra.gov.py
www.pj.gov.py/consultas/dra
gestionelectronica@dnra.gov.py (para urgimientos)
secretariageneral@dnra.gov.py
mesaentradasalidaasuncion@dnra.gov.py
Durante la vigencia de esta Acordada no se podrán realizar consultas presenciales.
53º .- La Dirección de Marcas y Señales prestará servicios en el turno de la mañana debiendo cumplir el horario de 07:30 a 13:30 y el horario de Atención a los usuarios será desde las 07:45 a 13:15 horas.
Disposiciones relativas a los auxiliares de justicia
54º .- El horario de atención al público en todas las sedes del Poder Judicial será de 07.15 a 13:00 y de 12.15 a 18.00, debiendo los Juzgados y Tribunales programar sus actividades a tal efecto.
55º .- Todos los auxiliares de justicia deberán ajustar sus actividades a lo dispuesto en esta Acordada y adecuarse a los horarios, a las medidas de control y las disposiciones sanitarias establecidas por la Corte Suprema de Justicia.
56º .- Se exhorta a los auxiliares de justicia, a no concurrir a las sedes del Poder Judicial, salvo casos estrictamente necesarios.
Disposiciones finales
57º .- Mantener en vigencia la suspensión de los efectos de lo dispuesto en el Acta N° 7 del año 2015 del Consejo de Superintendencia mientras dure la vigencia de esta acordada, en lo relativo a la designación interina de Actuarios Judiciales y Ujieres Notificadores. Esta designación excepcional no implicará la asignación de diferencias salariales ni bonificaciones por responsabilidad en el cargo.
58º .- Los Consejos de Administración deberán adoptar todas estas medidas en las Circunscripciones Judiciales del país.
59º .- Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia organizarán el sistema de trabajo de sus respectivos gabinetes.
60º .- Disponer la difusión inmediata de la presente reglamentación, a través de todos los medios de difusión masiva del Poder Judicial y su publicación en la página web con el objetivo de que los Magistrados, operarios, auxiliares y usuarios de justicia conozcan acabadamente las disposiciones operativas de la misma.
61º .- Encomendar a las Direcciones de Recursos Humanos y de Seguridad y Asuntos Internos, la coordinación de la correcta aplicación de la presente acordada, con la colaboración de todas las demás Direcciones y oficinas técnicas, así como el constante monitoreo y realización de las mejoras ala presente reglamentación, en el entendimiento de que los ajustes a la normativa aplicable serán necesarios.
62º .- Facultar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia a adoptar decisiones sobre cuestiones que no estén contempladas en esta Acordada y que se consideren pertinentes, con la obligación de informar inmediatamente al Consejo de Superintendencia y al plenario para su ratificación.
63º .- Anotar, registrar y notificar.
Ante mí:
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Acordada N 1466 9.035 Kb
Fuente: Corte Suprema de Justicia, enlace: https://www.pj.gov.py/notas/19298-la-corte-suprema-de-justicia-emitio-la-acordada-que-regira-desde-el-2-de-noviembre-proximo