Se encuentran establecidas en el Código de Organización Judicial en los siguientes artículos:
El art. 57 (modificado por Ley N° 3226/2007, Art. 1) establece que los Juzgados de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral conocerán:
- De los asuntos civiles, comerciales o laborales en los cuales el valor del litigio no exceda del equivalente de cien jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas, y las acciones sucesorias de las propiedades rurales de hasta veinte (20) hectáreas, siempre que se justifique dicho inmueble como único bien con certificación de la Dirección General de los Registros Públicos, y de los arrendatarios de terreno privado municipal respecto a los derechos y acciones sobre las mejoras introducidas; con exclusión de los que se refieran al estado civil de las personas, al derecho de familia, convocación y quiebras, y acciones reales y posesorias sobre inmuebles, y demás sucesiones.
- De las demandas por desalojo, por rescisión de contratos de locación que sólo se funden en la falta de pago de alquileres y de las reconvenciones, siempre que en todos estos casos no se exceda de la cuantía atribuida a su competencia.
- De las reconvenciones que encuadren dentro de los límites de su competencia.
Por su parte, el Art. 58, dispone: Competerá además a los Juzgados de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral
- Practicar las diligencias que les fueren encomendadas por los Juzgados y Tribunales;
- Realizar el inventario de los bienes de las personas fallecidas sin parientes conocidos o con heredero ausentes o menores de edad que no tengan representantes legales, y disponer la guarda de los mismos;
- Certificar la existencia de personas y sus domicilios;
- Comunicar a los Juzgados Tutelares los casos de abandono material o moral, malos tratos y orfandad de menores;
- Autenticar firmas; y,
- Ejercer funciones notariales dentro de su jurisdicción, siempre que no existan en ellas Escribanos Públicos con Registro.
Documentos que expide el Juzgado de Paz.
- Certificado de Vida y Residencia
- Autorización para viajar al exterior de los menores de edad
- Acta de manifestación
- Diligenciar oficios comisivos
- Certificación de firmas de Carta Poder para presentación en juicios laborales
Juicios especiales
- Juicios sucesorios de ex Combatientes
- Juicios sucesorios de víctimas de la Dictadura
- Juicios sucesorios de víctimas del Ycua Bolaños
- Juicios de violencia doméstica
ORGANIZACIÓN
Actualmente existen dos Juzgados de Paz en la ciudad de Concepción, distribuidos en turnos. Tanto el Juzgado de Primer y Segundo Turno, cuenta con una Secretaría cada uno.
En cuanto al sistema de distribución de las causas está establecida el cupo de 200 (doscientos) expedientes cada turno, excluyéndose del cómputo, actas, constituciones, permisos de menor, oficios comisivos, manifestaciones y certificados de Carta Poder.
JUEZA DE PAZ DE CONCEPCION | ABOG. FATIMA CONCEPCION FLEITAS |
JUEZ DE PAZ DE CONCEPCIÓN | ABOG. MIGUEL GONZÁLEZ |
JUEZ DE PAZ DE YBY YAÚ | ABOG. ANIBAL JULIÁN DELGADILLO GAMBA |
JUEZ DE PAZ DE BELÉN | ABOG. SAME ESCANDAR ORTIZ |
JUEZ DE PAZ DE LORETO | ABOG. JOVINO RAMÓN GONZÁLEZ ALCARAZ |
JUEZ DE PAZ DE HORQUETA | ABOG. MIRNA BENITEZ |
JUEZ DE PAZ DE PASO BARRETO | AGO. RENÉ CARLOS VALIENTE |
JUEZ DE PAZ DE VALLEMI | ABOG. PEDRO GERALDO PACIELLO ECHEVERRY |
JUEZ DE PAZ DE SAN LÁZARO | ABOG. JAVIER AURELIO FERREIRA GARCETE |
JUEZA DE PAZ DE SGTO. JOSÉ FÉLIX LÓPEZ | ABOG. TERESA MANUELA ALCARAZ OLCELLI |
JUEZ DE PAZ DE YBAPOBO | ABOG. CARLOS CESAR ARECO SILVA |
JUEZA DE PAZ DE AZOTEY | ABOG. BETTINA MILTOS RODRIGUEZ |
JUEZ DE PAZ DE SAN CARLOS DEL APA | ABOG. JORGE GREGORIO ALARCON BENITEZ |
JUEZA DE PAZ DE LA COLONIA SAN ALFREDO | ABOG. CLAUDIA MARIA PEÑA |
JUEZA DE PAZ DE LA COLONIA ARROYITO | ABOG. SONIA CONCEPCION INSAURRALDE |