Civil,Comercial, Laboral y Penal

M I E M B R O S  D E L  T R I B U N A L

Mg. Luis Alberto Ruiz Aguilar (Presidente)

Mg. Favio Alberto Cabañas Gossen

Mg. Julio César Cabañas Mazacotte

Actuaria: Abg. Mónica Milena Parodi Meilicke

Teléfonos: 0331-241706/9 – Internos: 63424 – 63425

Celular: 0983-852 619

Email: tribunalapccl@cjconcepcion.gov.py

F U N C I O N E S

Tribunal de Apelaciones en lo Civil

Son atribuciones del Tribunal de Apelación Civil y Comercial las siguientes:

a) Conocer los recursos concedidos contra las sentencias definitivas y resoluciones recurribles de los Jueces de Primera Instancia, de los Jueces Letrados y de los Jueces de Instrucción. Las decisiones en los recursos contra las Resoluciones de los Jueces Letrados y de los Jueces de Instrucción causarán ejecutoria; también la sentencia que se dicte en el Amparo (581, in fine C.P.C.).

b) De los incidentes que se promuevan durante la sustanciación de los juicios, causando su resolución ejecutoria.

c) De los recursos por retardo o denegación de justicia de los Jueces de Primera, de los Jueces Letrados y de los Jueces de Instrucción.

d) De las recusaciones e inhibiciones de los mismos Jueces.

e) De las cuestiones de competencia relativas a los Jueces de Primera Instancia, a los Jueces Letrados y a los Jueces de Instrucción.

f) De los recursos de reposición contra las providencias dictadas por el Presidente y de aclaratoria de las sentencias y autos interlocutorios dictados por el Tribunal.

g) Los Tribunales de Apelación de las Circunscripciones Judiciales del interior del país, tendrán en sus respectivos fueros la superintendencia y potestad disciplinaria sobre los Juzgados y oficinas del Poder Judicial.

i) La inspección de las oficinas de los Notarios Públicos (Art. 33 COJ).

 Tribunal de Apelaciones en lo Penal

El Tribunal de Apelación Penal, como órgano de segunda instancia, según el Art. 40 del Código Procesal Penal (Ley 1286/98), tiene a su cargo:

1) la sustanciación y resolución del recurso de apelación, según las reglas establecidas por el Código Procesal Penal;

2) la recusación del juez penal y de los miembros del tribunal de sentencia; y,

3) las quejas por retardo de justicia contra los jueces penales y tribunales de sentencia.

 Tribunal de Apelaciones en lo Laboral

Art. 35º El Tribunal de Apelación del Trabajo, será competente para conocer:

a) Los recursos de apelación que se interpongan contra las sentencias y resoluciones de los jueces de primera instancia;

b) Las quejas por denegación o retardo de justicia contra dichos jueces;

c) El recurso de apelación contra las resoluciones definitivas de los organismos directivos instituidos por las leyes de previsión o seguridad social, para obreros y empleados privados que denieguen o limiten beneficios acordados de éstos;

d) Las recusaciones e inhibiciones de los jueces de primera instancia del trabajo; y

c) La revisión por vía de consulta de los laudos arbitrales dictados en los conflictos colectivos de carácter económico, a efecto de determinar si los mismos se ajustan al compromiso arbitral o contravienen leyes de orden público.

Las decisiones del Tribunal de Apelación, en los casos previstos en los incisos a), c) y e), causarán ejecutoria.