Penal de Garantías y Penal de la Adolescencia de Yby Yaú y Azote’y
Juez:
Abg. Roberto David Pereira Cardozo
Actuario:
Abg. Darío René Marín Rodríguez – Interno: 63495
Celular: 0982-261428
TELÉFONOS: 0331-241706/9
F U N C I O N E S
A los jueces penales de garantía, de acuerdo al Art. 282 del Código Procesal Penal, les corresponderá:
-Realizar los anticipos jurisdiccionales de prueba.
-Resolver los incidentes, excepciones y demás peticiones de las partes, otorgar autorizaciones.
-Y, en general, controlar el cumplimiento de todos los principios y garantías establecidos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código..
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
ART. 224, DEL JUZGADO PENAL DE LA ADOLESCENCIA
El Juzgado Penal de la Adolescencia se integrará en forma unipersonal o colegiada, según se dispone en este artículo.
El Juzgado Penal de la Adolescencia tiene competencia para:
a) conocer en primera instancia de los hechos tipificados como delitos por la legislación penal ordinaria, atribuidas al adolescente;
b) conocer en primera instancia, en forma de tribunal colegiado, de los hechos tipificados como crímenes por la legislación penal ordinaria, atribuidas al adolescente;
c) procurar y sustanciar, en su caso, la conciliación; y,
d) conocer de otros aspectos que este Código u otras leyes le fijen.