Aprueban guía de audiencias telemáticas
El Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2020, aprobó la guía para la realización de audiencias por medios telemáticos en el marco de las actuaciones tendientes a la utilización de los medios tecnológicos en los juzgados y tribunales, para evitar el contagio y la propagación del covid-19.
La guía aprobada contempla los siguientes puntos que se ponen a conocimiento de los magistrados, profesionales del derecho y la ciudadanía en general.
1. El juez o tribunal podrá efectuar audiencias por medios telemáticos conforme a lo previsto a los artículos 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley 6495/ 2020 asegurándose en todos los casos la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa. Las partes y terceros intervinientes deberán registrar su número de telefonía celular o correo electrónico en el expediente.
2. El juzgado o tribunal en decisión fundada, comunicará el medio telemático (por ejemplo: Google Meet, Skype, Cisco Webex, Zoom, WhatsApp etc.) a ser utilizado para la realización de la audiencia.
3. El actuario/a judicial deberá coordinar previamente con las partes y terceros intervinientes los detalles técnicos para la realización de la audiencia por medios telemáticos, exhortando a los mismos a prever un lugar sin ruidos ni interrupciones desde un dispositivo con acceso a internet. Las partes y terceros intervinientes deberán mantener durante la audiencia un comportamiento respetuoso, colaborador y de buena fe, que implica: a) Prestar plena atención, en el acto de audiencia no pudiendo durante la sustanciación atender otras cuestiones y/ o emplear el teléfono celular para otros fines salvo previa autorización del juzgado; b) Abstenerse de utilizar medios o instrumentos de comunicación de cualquier tipo que permitan sugerir respuestas, u obtener declaraciones o manifestaciones falsas o no espontáneas de testigos, peritos declarante o confesante; c) Asistir a la audiencia en forma decorosa; d) Conservar encendida la cámara web de la computadora u otro medio empleado, de manera tal que el juzgado pueda tener control visual de lo que sucede en la audiencia y para su registro; e) Las partes no podrán grabar el desarrollo de las audiencias, f) Mantener los micrófonos desactivados, debiendo ser activados una vez que se le haya concedido al uso de la palabra.
4. El tribunal o juzgado habilitará la sala de audiencia virtual preferentemente 10 minutos antes de la hora de inicio de ésta para que las partes y terceros intervinientes puedan ingresar a la misma. El/la juez/a podrá ordenar a las partes y terceros intervinientes la realización de un paneo antes del inicio de la audiencia o en cualquier momento de la misma.
5. Iniciada la audiencia, los participantes deberán acreditar su identidad mediante la exhibición directa de la documentación pertinente, caso contrario no podrán participar de la audiencia, asentándose en el acta respectiva. El actuario/a validará a la identidad de los comparecientes con la exhibición del documento de identidad.
6. Situaciones de contingencia
Corte de luz: se labrará acta de forma manual del hecho, dejando constancia del mismo y de la suspensión de la audiencia, comunicando a las partes intervinientes la fecha y hora de la reanudación de la misma.
Interrupción de red o recurso tecnológico de transmisión: se labrará acta de forma manual del hecho, dejando constancia de lo sucedido y quedando a criterio del juez o tribunal su reanudación en el mismo día o suspensión para una nueva fecha de audiencia.
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