En Sesión Plenaria Extraordinaria de fecha 10 de setiembre del corriente año el Pleno de la Corte Suprema resolvió lo siguiente:
1.- MODIFICAR el Art. 2° de la Acordada N° 1.446/2020, el que quedará redactado como sigue:
“Art. 2°.- Suspender plazos administrativos y procesales en los siguientes fueros desde el 10 de setiembre de 2020, los que se reanudarán el lunes 28 de setiembre de 2020, siempre y cuando no cuenten con expediente electrónico o trámite electrónico:
- Juzgados de Paz
- Juzgados Penales de la Adolescencia
- Juzgados Penales de Ejecución
- Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral
- Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia
- Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial
- Tribunales de Apelación en lo Penal, Laboral y Niñez y la Adolescencia
- Tribunales de Apelación en lo Civil y Comercial
- Tribunales Contencioso Administrativos
- Salas Civil, Penal y Constitucional de la Corte Suprema de Justicia
- Superintendencia General de Justicia
2.- MODIFICAR el Art. 22° de la Acordada N° 1.446/2020, quedando redactado de la siguiente manera:
“La Secretaría Judicial I dará entrada y tramitará únicamente:
a) Acciones de y Excepciones de Inconstitucionalidad nuevas derivadas de juicios donde estén involucradas otras garantías constitucionales (Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data).
b) Acciones y Excepciones de Inconstitucionalidad nuevas derivadas del Fuero Penal.
c) Consultas constitucionales derivadas de los casos previstos en los incisos anteriores.
d) Acciones de Inconstitucionalidad con medidas cautelares que sean impostergables o urgentes por los efectos que acarree la dilación de las mismas”.
3.- DISPONER que los Juzgados Penales de Ejecución podrán llevar a cabo las audiencias calendarizadas para personas recluidas que coincidan con sus turnos de emergencia.
4.- MODIFICAR el Art. 32° de la Acordada N° 1.446/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los juicios orales ya calendarizados se llevarán a cabo, con la recomendación de que estén presentes la cantidad mínima de personas en la sala o a puertas cerradas por decisión del Tribunal de Sentencias, conforme con disposiciones del Código Procesal Penal”.
FUENTE: Corte Suprema de Justicia; enlace:
https://www.pj.gov.py/notas/19111-decisiones-de-la-plenaria-extraordinaria-de-la-corte-suprema-de-justicia
1.- MODIFICAR el Art. 2° de la Acordada N° 1.446/2020, el que quedará redactado como sigue:
“Art. 2°.- Suspender plazos administrativos y procesales en los siguientes fueros desde el 10 de setiembre de 2020, los que se reanudarán el lunes 28 de setiembre de 2020, siempre y cuando no cuenten con expediente electrónico o trámite electrónico:
2.- MODIFICAR el Art. 22° de la Acordada N° 1.446/2020, quedando redactado de la siguiente manera:
“La Secretaría Judicial I dará entrada y tramitará únicamente:
a) Acciones de y Excepciones de Inconstitucionalidad nuevas derivadas de juicios donde estén involucradas otras garantías constitucionales (Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data).
b) Acciones y Excepciones de Inconstitucionalidad nuevas derivadas del Fuero Penal.
c) Consultas constitucionales derivadas de los casos previstos en los incisos anteriores.
d) Acciones de Inconstitucionalidad con medidas cautelares que sean impostergables o urgentes por los efectos que acarree la dilación de las mismas”.
3.- DISPONER que los Juzgados Penales de Ejecución podrán llevar a cabo las audiencias calendarizadas para personas recluidas que coincidan con sus turnos de emergencia.
4.- MODIFICAR el Art. 32° de la Acordada N° 1.446/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los juicios orales ya calendarizados se llevarán a cabo, con la recomendación de que estén presentes la cantidad mínima de personas en la sala o a puertas cerradas por decisión del Tribunal de Sentencias, conforme con disposiciones del Código Procesal Penal”.