Disponen la verificación de documentos que cuentan con código QR
Por Resolución N° 8176 del 24 de junio de 2020, la Corte Suprema de Justicia resolvió ordenar que todos los funcionarios y Magistrados de la República del Paraguay, observen las disposiciones normativas anteriormente citadas en la recepción de documentos que cuenten con el respectivo código QR, especialmente los emanados por los órganos judiciales que cuentan con el Expediente Judicial Electrónico y la Tramitación Electrónica. Se detalla textualmente lo dispuesto.
«VISTA: La Acordada 1335 del 3 de septiembre del 2019, dictada por esta Excma. Corte
Suprema de Justicia, y;
CONSIDERANDO:
Que, por el Art. 3 de la citada Acordada, se aprobó el instructivo sobre el Expediente Judicial Electrónico y Tramitación Electrónica, Anexo de la Acordada 1335, el cual en el noveno ítem dice: «CÓDIGO QR: Se implementará en las actuaciones judiciales que llevan firma digital, lo cual permitirá validar la actuación a la cual pertenece el documento, los datos del expediente, y corroborar el mismo en su formato digital. Los Actuarios/as deberán utilizar la aplicación del «Lector Qr» para certificar».
Que, actualmente se encuentra implementado y plenamente vigente la utilización del «Código QR» en todos los órganos judiciales que cuentan con el Expediente Judicial Electrónico y Tramitación Electrónica, el cual permite la certificación de la autenticidad del documento que cuenta con dicho código mediante la reproducción electrónica del testimonio original archivado en la base de datos del Poder Judicial y en la Dirección de Estadística Judicial.
Debemos recordar el funcionamiento del código QR (abreviatura de Quick Response, traducido del inglés como Respuesta Rápida al castellano) en la tramitación del Expediente Judicial Electrónico, este consiste en escanear el mismo utilizando el teléfono inteligente u otro dispositivo electrónico que cuente con una herramienta de lectura del código -las cuales son libres y gratuitas-, y en consecuencia, se obtiene un acceso inmediato a su contenido. El lector de código QR a continuación, puede realizar una acción, y abrir el navegador web para una URL específica, en particular, la página de visualizador externo de la base de datos del Expediente Judicial Electrónico, donde nos indica con exactitud la carátula, el año del juicio, su número, la descripción de la actuación y la fecha de la misma.
Con esta herramienta, se puede obtener la reproducción original del documento firmado digitalmente, con todos los datos de la certificación de firmas, lo que posibilita ver la autenticidad del documento y de las firmas digitales, la identidad con el documento a la vista y el obrante en la base de datos, y por tanto la plena validez del mismo, evitando dilaciones innecesarias como concurrir a las secretarías judiciales a autenticar los documentos o a Estadísticas Judiciales para una copia íntegra de la resolución.
Además, es importante recalcar que no se pueden negar los efectos jurídicos, su validez o la fuerza obligatoria de las resoluciones que cuenten con el código QR por expresa disposición de la Ley 4017/10 denominada «DE VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA, LA FIRMA DIGITAL, LOS MENSAJES DE DATOS Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO», que en su Art. 4 indica claramente: «Valor jurídico de los mensajes de datos. Se reconoce el valor jurídico de los mensajes de datos y no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos. Tampoco se negarán efectos jurídicos, validez ni fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que no esté contenida en el mensaje de datos que se supone ha de dar lugar a este efecto jurídico, sino que figure simplemente en el mensaje de datos en forma de remisión,»
Asimismo, el Art. 7 de la misma Ley expresa: «Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos. Toda información presentada en forma de mensaje de datos gozará de la debida fuerza probatoria, siempre y cuando el mismo tenga una firma digital válida de acuerdo con la presente Ley.»
Los «Mensajes de Datos» se encuentran definidos en el Art. 2 de la misma Ley y son: «es toda información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el intercambio electrónico de datos (EDI), el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax, siendo esta enumeración meramente enunciativa y no limitativa», a su vez, también define el Documento Digital como sigue: «es un mensaje de datos que representa actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su creación, fijación, almacenamiento, comunicación o archivo».
La reproducción del archivo original se encuentra ajustada de conformidad al Art. 8 y 10 de la Ley 4017/10, que dicen: «Conservación de los mensajes de datos. Cuando la ley requiera que ciertos documentos, registros o informaciones sean conservados en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos que los reproduzca, si: a) existe una garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez su forma definitiva, como mensaje de datos u otra forma, Esta garantía quedará cumplida si al mensaje de datos resultante se aplica la firma digital del responsable de la conservación; b) la información que contenga sea accesible para su ulterior consulta; c) el mensaje de datos sea conservado con el formato que se haya generado, enviado o recibido o con algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada, enviada o recibida; y, d) se conserve, de haber alguno, todo dato que permita determinar el origen y el destino del mensaje, la fecha y la hora que fue enviado o recibido.» y «De la reproducción de documentos originales por medios electrónicos.
Cuando sea necesario almacenar documentos y datos de cualquier especie, se podrá almacenar la reproducción de los mismos en mensajes de datos. La reproducción del documento o dato deberá ser realizada en la forma y en los lugares indicados por la reglamentación de la presente Ley.».
Por su parte, el Decreto Reglamentario N° 7369 del 23 de septiembre del 2011, que reglamenta la Ley 4017/10 establece en el Art. 2 que: «De la reproducción de documentos originales por medios electrónicos. El servicio de archivo, y conservación de documentos y datos en mensajes de datos, deberá garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información que se almacena la cual podrá ser realizada por cualquier entidad pública o privada o por aquellas entidades autorizadas a través de una Resolución dictada por la Autoridad de Aplicación.
Las Entidades que realicen la reproducción de documentos originales por medios electrónicos o que presten los servicios de almacenamiento deberán incorporar un procedimiento de estampado cronológico, con el fin de garantizar los efectos jurídicos del documento electrónico como equivalente funcional del documento físico que se almacena, de conformidad con los estándares tecnológicos y operativos que implemente la Autoridad de Aplicación.
Para tal efecto, las entidades que realicen la reproducción de documentos originales por medios electrónicos o que presten los servicios de almacenamiento, deberán realizar las siguientes actividades:
a) Mantener un registro de los documentos físicos que se vayan a almacenar,
b) Establecer un procedimiento para que el responsable de la conservación firme digitalmente los documentos físicos reproducidos en mensaje de datos
c) Establecer un mecanismo que permita que la información almacenada sea accesible para su posterior consulta.
d) Establecer un mecanismo que permita establecer el origen y el destino de la información almacenada, así como los datos cronológicos de envío y recepción».
En atención a las citadas disposiciones legales, a las reglamentaciones pertinentes y la actual aplicación de las herramientas digitales en el Expediente Judicial Electrónico y la Tramitación Electrónica, ordenar a todos los funcionarios y Magistrados de la República del Paraguay, a observar las disposiciones legales anteriormente citadas en la recepción de documentos que cuenten con el respectivo código QR, especialmente los emanados por los órganos judiciales que cuentan con el Expediente Judicial Electrónico y la Tramitación Electrónica, sin necesidad de la autenticación previa de los Secretarios Judiciales de dichos documentos, bajo apercibimiento de que la inobservancia de las mismas, se constituya en una falta grave y su correspondiente sanción, conforme a lo dispuesto en el Código de Organización Judicial, la Ley 609/95 y la Acordada 709/2011 de la Corte Suprema de Justicia.
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
RESUELVE:
Art. 1°.- ORDENAR que todos los funcionarios y Magistrados de la República del Paraguay, observen las disposiciones normativas anteriormente citadas en la recepción de documentos que cuenten con el respectivo código QR, especialmente los emanados por los órganos judiciales que cuentan con el Expediente Judicial Electrónico y la Tramitación Electrónica.
Art. 2°.- ESTABLECER que el incumplimiento de la presente resolución y las normativas legales citadas, será considerada una falta grave a los efectos establecidos en el Código de Organización Judicial y la Acordada 709/2011 de la Corte Suprema de Justicia.
Art. 3°.- COMUNICAR esta resolución a los Tribunales y Juzgados del país.
Art. 4°.- ANOTAR, registrar y notificar…»
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FUENTE: Corte Suprema de Justicia, enlace: https://www.pj.gov.py/notas/18706-disponen-la-verificacion-de-documentos-que-cuentan-con-codigo-qr