Juzgado de Instrucción

 Creado por el Consejo de Administración por Resolución N°53, de fecha 25 de febrero de 2016, conforme a los dispuesto por la Acordada N° 709/2011, dando cumplimiento a las recomendaciones de la Dirección General de Auditoría Interna.

Los Consejo de Administración de las Circunscripciones Judiciales ejercen el deber de control, en consecuencia, tienen facultades disciplinarias sobre los Jueces inferiores, funcionarios, contratados, auxiliares de justicia en sus respectivas circunscripciones judiciales.

La figura del Juez Instructor recae en el Presidente de la Circunscripción Judicial. En caso de recusación o inhibición en el Vicepresidente Primero, y en su caso en el Vicepresidente Segundo, respectivamente.

Se limita su competencia a los casos de ausencias, llegadas tardías y retiros anticipados siempre que se configure una falta leve prevista en el art. 21 inc. b) y c).

Las sanciones que podrán aplicarse son amonestaciones y apercibimiento, conforme al art. 23 inc. a) y b) de la Acordada N° 709/2011.-

Los Consejos de Administración de las Circunscripciones Judiciales del interior del país aplicarán las medidas disciplinarias por delegación POR UNICA VEZ a cada funcionario, en consideración a lo establecido en el Articulado 20, inc. 1 Faltas graves: Serán faltas graves: Incurrir en reincidencia o reiteración en la comisión de faltas de carácter leve.

Los Consejo de Administración de las Circunscripciones Judiciales del interior del país, cuando verifiquen que los hechos investigados en el sumario se configuren como faltas graves, deberán remitir a la Oficina de Quejas y Denuncias de la Capital a los efectos del trámite correspondientes.

Contacto:

Teléfono: 0331-241706/9. Interno: 63435  – Palacio de Justicia, 2do. Piso