YBY YAÚ Y AZOTE’Y

Penal de Garantías y Penal de la Adolescencia de Yby Yaú y Azote’y

Juez:

Abg. Roberto David Pereira Cardozo

Actuario: 

Abg. Darío René Marín Rodríguez – Interno: 63495

Celular: 0982-261428

TELÉFONOS: 0331-241706/9

F U N C I O N E S

A los jueces penales de garantía, de acuerdo al Art. 282 del Código Procesal Penal, les corresponderá:

-Realizar los anticipos jurisdiccionales de prueba.

-Resolver los incidentes, excepciones y demás peticiones de las partes, otorgar autorizaciones.

-Y, en general, controlar el cumplimiento de todos los principios y garantías establecidos en la Constitución, en el Derecho Internacional vigente y en este código..

CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
ART. 224, DEL JUZGADO PENAL DE LA ADOLESCENCIA

El Juzgado Penal de la Adolescencia se integrará en forma unipersonal o colegiada, según se dispone en este artículo.

El Juzgado Penal de la Adolescencia tiene competencia para:

a) conocer en primera instancia de los hechos tipificados como delitos por la legislación penal ordinaria, atribuidas al adolescente;

b) conocer en primera instancia, en forma de tribunal colegiado, de los hechos tipificados como crímenes por la legislación penal ordinaria, atribuidas al adolescente;

c) procurar y sustanciar, en su caso, la conciliación; y,

d) conocer de otros aspectos que este Código u otras leyes le fijen.